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Real Decreto Vigente

Artículo séptimo.

Artículo séptimo del Real Decreto 2121/1978, de 22 de agosto, sobre la lucha antituberculosa. · BOE-A-1978-23134

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-28.

Texto consolidado

Presidida por el Subsecretario de la Salud y, como Vicepresidente, por el Director general de Salud Pública y Sanidad Veterinaria se constituirá una Junta Asesora de la Lucha Antituberculosa, cuya misión será la de informar los proyectos de programas y prestar asesoramiento en cuantos temas relacionados con esta lucha se le solicite.

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social designará al Secretario de la Junta, Director del programa y a quienes en calidad de Vocales formen parte de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-09-28.

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