Artículo séptimo.
Artículo séptimo del Real Decreto 1961/1980, de 13 de junio, por el que se establece un régimen de indemnizaciones optativas para los pasajeros de los servicios aéreos regulares a quienes se niegue el embarque en el vuelo contratado. · BOE-A-1980-21269
Atención: Real Decreto 1961/1980 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los supuestos a que se refiere el presente Real Decreto, con el fin de intentar, en la medida posible, evitar perjuicios a los pasajeros, la Compañía aérea transportista o sus representantes podrán optar por ofrecer una compensación libremente pactada a aquéllos que, a cambio de la misma, estén dispuestos a renunciar voluntariamente a su plaza.