Artículo séptimo.
Artículo séptimo del Real Decreto 1360/1976, de 21 de mayo, por el que se hace obligatorio el uso, por parte de los establecimientos sanitarios con régimen de internado, de un libro de registro. · BOE-A-1976-11919
Atención: Real Decreto 1360/1976 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presente Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».