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Real Decreto Derogada

Artículo séptimo. Modificación de la ITC MIE APQ‑5 «Almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión.

Artículo séptimo del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos". · BOE-A-2010-4510

Atención: Real Decreto 105/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La instrucción técnica complementaria MIE APQ-5 «Almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión» del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7 se modifica como sigue:

Uno. Se añaden tres subapartados al artículo 2.3, con la siguiente redacción:

«a) Área cerrada: la limitada por paredes como mínimo EI 180, con una altura mínima de 2,5 metros cubierta por techo no combustible y dotada de una puerta como mínimo EI2 30. Esta área puede estar ubicada dentro de un local destinado a otras actividades.

b) Área abierta: la cubierta con simple techado para protección de la intemperie o dotada como máximo de un muro en un solo lado.

c) Área semiabierta: la cubierta con simple techado, cerrada con paredes en un 75 por ciento como máximo de su perímetro y abierta en uno de sus lados como mínimo o, asimismo, aquélla que cumpliendo con las condiciones de área abierta está situada en el interior de un local destinado a otras actividades.»

Dos. Se modifica la redacción del penúltimo párrafo del artículo 3, de manera que su tenor pasa a ser el siguiente:

«Dos zonas de un mismo local se considerarán almacenes independientes si guardan entre sí las distancias de seguridad correspondientes a cada una de ellas o, en su caso, disponen de los muros de separación correspondientes.»

Tres. El título del artículo 4 pasa a ser el siguiente:

«Documentación»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-18.

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