Artículo séptimo.
Artículo séptimo de la Orden de 7 de agosto de 1974 sobre apertura de equipajes no identificados y subasta de objetos de mercancías abandonados. · BOE-A-1974-1349
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-09-05.
Texto consolidado
El producto de la enajenaciones, una vez satisfechos los gastos que, por todos los conceptos, se hayan originado, será puesto a disposición de la Subsecretaría de Aviación Civil para el cumplimiento de sus fines.