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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 7.

Artículo séptimo de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria. · BOE-A-1982-635

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-20.

Texto consolidado

1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de sus instituciones de autogobierno, que son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente.

2. Las leyes de Cantabria ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-30152.

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