Artículo séptimo.
Artículo séptimo de la Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire. · BOE-A-1977-463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-08.
Texto consolidado
Uno. Corresponde a los Ministerios del Ejército, de Marina y del Aire, según los casos, publicar la orden de licenciamiento para que, por el Consejo Supremo de Justicia Militar, se efectúe el señalamiento de las pensiones que procedan.
Dos. El licenciamiento, a efectos pasivos, constituye una situación definitiva, y ninguno de los que entran en ella podrá volver al servicio activo de las armas en tiempo de paz, con excepción del caso de movilización decretada por el Gobierno y que así se disponga.