Artículo séptimo. Tasa por los servicios de inspección y control de la Marina Mercante.
Artículo séptimo de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público. · BOE-A-2004-21831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
El anexo del apartado siete del artículo 12 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el artículo 25 Uno de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se crean los siguientes apartados:
«41. Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante. Importe: 100 euros.
42. Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (IAPP), 10 por ciento del importe del certificado de navegabilidad.
43. Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias, 10 por ciento del importe del certificado de navegabilidad.»
Dos. Se añade una nota 5 con la siguiente redacción:
«Nota 5. En el caso de los certificados en los que la cuantía de la tasa se establezca a través de una escala, el importe se determinará sumando todos los recorridos de la escala hasta llegar al intervalo que corresponda.»
Más artículos de Ley 4/2004
- ← Artículo sexto. Tasa exigible por la expedición, refrendo y renovación del Certificado Internacional de Protección de…
- → Artículo octavo. Tasas de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
- Ver la norma completa: Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.