Artículo séptimo. Epígrafes de cotización por contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Artículo séptimo de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica. · BOE-A-2003-20695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-13.
Texto consolidado
Uno. El artículo primero y el anejo 2 del Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, quedan redactados en los términos siguientes:
«Artículo primero.
La cotización de los empresarios a la Seguridad Social y, en su caso, de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en las distintas actividades económicas, se llevará a cabo mediante la aplicación de las tarifas y de las normas que figuran como anejos de este real decreto.»
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