Artículo séptimo.
Artículo séptimo de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos. · BOE-A-1979-26445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-11-26.
Texto consolidado
Uno. Se facilitará la constitución de Organizaciones a nivel de Comunidad Autónoma y Nacional y se colaborará con Entidades internacionales que hagan posible el intercambio y la rápida circulación de órganos para trasplante, obtenidos de personas fallecidas, con el fin de encontrar el receptor más idóneo,
Dos. Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se dictarán normas reguladoras del funcionamiento y control de los «bancos» de órganos que por su naturaleza permitan esta modal: dad de conservación. Dichos «bancos» no tendrán, en caso alguno, carácter lucrativo.