Artículo séptimo. Efectos generales del reconocimiento.
Artículo séptimo de la Ley 3/2025, de 6 de junio, de determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2025-17857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-02.
Texto consolidado
Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general a las que, de acuerdo con los criterios de esta disposición, se reconozca la condición de más representativas en el ámbito de Castilla-La Mancha desarrollarán funciones de representación institucional en defensa de sus intereses ante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otras entidades u organismos de carácter regional, y tendrán los derechos inherentes a su consideración como tales.