Articulo séptimo.
Articulo séptimo de la Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica. · BOE-A-1980-723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-12.
Texto consolidado
La falsedad por parte de una empresa distribuidora en los datos que acrediten la contratación de películas españolas y demás requisitos a que se refiere el artículo tercero podrá ser sancionada por el Consejo de Ministros con multa de hasta veinticinco millones de pesetas.