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Ley Vigente

Articulo séptimo.

Articulo séptimo de la Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica. · BOE-A-1980-723

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-12.

Texto consolidado

La falsedad por parte de una empresa distribuidora en los datos que acrediten la contratación de películas españolas y demás requisitos a que se refiere el artículo tercero podrá ser sancionada por el Consejo de Ministros con multa de hasta veinticinco millones de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-01-12.

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