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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo séptimo.

Artículo séptimo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1982-15230

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Uno. El contenido de los derechos de Patronato a que se refiere el artículo quinto será el determinado en sus cláusulas fundacionales y, en caso de insuficiencia de las mismas, comprenderá con toda amplitud las facultades de administración de las Fundaciones respectivas. El Protectorado sobre dichas Fundaciones corresponde al Rey con las facultades que le atribuyen las disposiciones vigentes.

Dos. Los bienes de estas fundaciones, destinados al cumplimiento directo de sus respectivos fines, gozarán de las mismas exenciones fiscales que los de dominio público del Estado y serán imprescriptibles e inembargables, sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación específica sobre su enajenación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..

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