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Ley Vigente

Artículo séptimo. Modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.

Artículo séptimo de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas. · BOE-A-2017-2468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-17.

Texto consolidado

Se modifican los siguientes artículos de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia:

Uno. Se modifica el artículo 22, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 22. Auditores energéticos y empresas de servicios energéticos.

Para el ejercicio de las actividades profesionales de auditor energético y proveedor de servicios energéticos se deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal básica y aquella que se dicte en desarrollo de la misma.»

Dos. Se modifica apartado c) del artículo 32.1 que queda redactado como sigue:

«c) Las infracciones leves con apercibimiento o con multa de hasta 30.000 euros. El apercibimiento sólo se podrá aplicar si la persona física o jurídica al que se le incoa el expediente sancionador no es reincidente.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-17.

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