Artículo séptimo.
Artículo séptimo de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-1976-10593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-06-21.
Texto consolidado
Las pensiones anejas a la recompensa que se crea con esta disposición no estarán sujetas a tributación alguna ni podrán ser objeto de embargo, retención, compensación, así como tampoco podrán ejercerse tales acciones sobre las transmitidas a los familiares citados en el artículo quinto.