Artículo séptimo.
Artículo séptimo de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial». · BOE-A-1975-9248
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-05-06.
Texto consolidado
El personal al servicio del Registro de la Propiedad lndustrial se regirá por las normas contenidas en el capítulo X del título I de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho y disposiciones dictadas para su aplicación.