Artículo séptimo. Suspensión de la vigencia de los artículos 20.6, 20.7, 22.1, 23, 24 y 25 del Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears; del artículo 22 del Decreto 41/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de los artículos 8 y 17 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo séptimo del Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa. · BOE-A-2022-2686
Atención: Decreto-ley 9/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se suspende la vigencia de los artículos 20.6, 20.7, 22.1, 23, 24 y 25 del Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears; del artículo 22 del Decreto 41/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de los artículos 8 y 17 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears, hasta la aprobación y entrada en vigor de la modificación de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears y de las disposiciones reglamentarias pertinentes.
2. El plazo de suspensión no será superior a dieciocho (18) meses.
Más artículos de Decreto-ley 9/2021
- ← Artículo sexto. Modificaciones del Decreto 20/2019, de 15 de marzo, por el que se regula la bonificación en las tarif…
- → Disposición adicional única. Régimen excepcional de declaración responsable para determinadas obras e instalaciones q…
- Ver la norma completa: Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.