Artículo 635.
Artículo seiscientos treinta y cinco de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1985-12666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-30.
Texto consolidado
1. Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Los restantes acuerdos, debidamente documentados e incorporados los votos particulares, si los hubiere, serán comunicados a las personas y órganos que deban cumplirlos o conocerlos.