Artículo 641.
Artículo seiscientos cuarenta y uno de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1985-12666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-30.
Texto consolidado
La defensa en juicio de los actos del Consejo General del Poder Judicial corresponde a la Abogacía del Estado.