Artículo seis. Módulo.
Artículo seis del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda. · BOE-A-1979-1217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-26.
Texto consolidado
El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, mediante Orden ministerial, determinará áreas geográficas homogéneas en razón a distintos factores que intervienen en la formación del precio de la vivienda, y fijará el módulo (M) aplicable a cada una de dichas áreas.
Dicho módulo (M) servirá de base para establecer los precios de venta y renta de las viviendas de protección oficial.
El módulo será revisado periódicamente, al menos una vez al año, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Kt = 0,35
Ht
+ 0,40
Mt
+ 0,25
Ho
Mo
Los símbolos empleados en esta fórmula tienen la significación siguiente:
Kt =
Coeficiente de revisión para obtener el nuevo módulo (M) aplicable, vigente en el perído t.
Ht =
Media aritmética de los últimos índices de coste de mano de obra, correspondientes a las provincias pertenecientes a áreas geográficas homogéneas, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la fecha de comienzo del período t.
Ho =
Medía aritmética de los índices de coste de mano de obra, publicados en el «Boletín Oficial del Estado», correspondientes a las provincias pertenecientes a áreas geográficas homogéneas, y anteriores a los que se utilizan para calcular Ht de forma tal que, entre ambos, se extienda un período de tiempo igual al que ha estado vigente el módulo (M) que se revisa.
Mt =
Media aritmética de los últimos índices de energía, cemento, productos siderúrgicos, cerámica y madera, publicados en el «Boletín Oficial del Estado», antes de comenzar el período t.
Mo =
Media aritmética de los índices de energía, cemento, productos siderúrgicos, cerámica y madera, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y anteriores a los que se utilizan para calcular Mt de forma tal que, entre ambos, se extienda un período de tiempo igual al que ha estado vigente el módulo (M) que se revisa.