Artículo seis.
Artículo seis del Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial. · BOE-A-1976-26183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-29.
Texto consolidado
Uno. El Ministerio del ramo elevará al Gobierno, para su aprobación, los Planes Generales de Vivienda, que abarcarán, entre otros, los extremos siguientes:
Primero. Necesidades de viviendas y su distribución en grupos referidos al período. que abarque el Plan.
Segundo. Locales de negocio, edificaciones y servicios complementarios, terrenos y obras de urbanización. necesarios en las agrupaciones de viviendas que comprenda el Plan.
Tercero. Previsión de recursos precisos para atender a las necesidades establecidas.
Cuarto. Programación según las especies de promoción y estudio de las bases de financiación que sean aconsejables.
Quinto. Propuesta de las medidas que se estimen precisas para la ejecución y mayor eficacia del Plan.
Dentro de cada Plan, y de acuerdo con las circunstancias coyunturales, la Dirección General. de la Vivienda formulará periódicamente programas de actuación para su desarrollo.
Dos. El Ministerio de la Vivienda podrá asimismo convocar concursos públicos para la promoción y construcción de viviendas señalando los porcentajes que correspondan a cada uno de los grupos de las de protección oficial.