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Ley Vigente

Artículo seis

Artículo seis de la Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos. · BOE-A-1984-14431

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-17.

Texto consolidado

En el otorgamiento de la concesión o autorización se especificará la especie o conjunto de especies de cultivos marinos para las que se otorga.

En el caso de concesión o autorización para el cultivo de moluscos, el cultivo de las especies asociadas no podrá superar el de la principal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-17.

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