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Real Decreto-ley Vigente

Artículo segundo. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Artículo segundo del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores. · BOE-A-2021-6872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-29.

Texto consolidado

Se modifica la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra g) del artículo 5.1, que queda redactada como sigue:

«g) Adoptar medidas y decisiones para aplicar los mecanismos de cooperación, asistencia mutua y asignación de expedientes con la Comisión Europea y otras Autoridades Nacionales de Competencia de los Estados miembros previstos en la normativa europea y, en particular, en el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea (actuales artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), en el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas y sus normas de desarrollo y en la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.»

Dos. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo del artículo 37, que queda redactado como sigue:

«d) La memoria anual de actividades que incluya las cuentas anuales y su comparación con las cuentas anuales de los dos años anteriores, la situación organizativa y la información relativa al personal, la composición del Consejo indicando los cambios que se puedan haber producido respecto al año anterior, y las actividades realizadas por la Comisión, con los objetivos perseguidos y los resultados alcanzados, que se enviará a la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados y a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimonovena, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional decimonovena.

El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta de la persona titular de su Presidencia, aprobará un Código de Conducta del personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que será publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y que, sin perjuicio de la aplicación de las normas al respecto, podrá incluir disposiciones concretas en relación con los conflictos de intereses del personal del organismo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-29.

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