Artículo segundo. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-29.
Texto consolidado
Se modifica la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra g) del artículo 5.1, que queda redactada como sigue:
«g) Adoptar medidas y decisiones para aplicar los mecanismos de cooperación, asistencia mutua y asignación de expedientes con la Comisión Europea y otras Autoridades Nacionales de Competencia de los Estados miembros previstos en la normativa europea y, en particular, en el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea (actuales artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), en el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas y sus normas de desarrollo y en la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.»
Dos. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo del artículo 37, que queda redactado como sigue:
«d) La memoria anual de actividades que incluya las cuentas anuales y su comparación con las cuentas anuales de los dos años anteriores, la situación organizativa y la información relativa al personal, la composición del Consejo indicando los cambios que se puedan haber producido respecto al año anterior, y las actividades realizadas por la Comisión, con los objetivos perseguidos y los resultados alcanzados, que se enviará a la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados y a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.»
Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimonovena, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional decimonovena.
El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta de la persona titular de su Presidencia, aprobará un Código de Conducta del personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que será publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y que, sin perjuicio de la aplicación de las normas al respecto, podrá incluir disposiciones concretas en relación con los conflictos de intereses del personal del organismo.»
Más artículos de Real Decreto-ley 7/2021
- ← Artículo primero. Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
- → Artículo tercero. Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la fin…
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.