Artículo segundo. Descentralización y eficacia social.
Artículo segundo del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo. · BOE-A-1978-28739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.
Texto consolidado
Uno. Los Organismos a que se refiere el presente Real Decreto-ley desarrollarán su actividad, en régimen descentralizado, en los diferentes ámbitos territoriales.
Dos. Los Centros Sanitarios y Asistenciales de los Organismos citados en el artículo anterior podrán ser gestionados y administrados por las Entidades Locales.
Tres. La actual colaboración en la gestión se podrá seguir realizando por Empresas, Mutuas Patronales y Asociaciones, Fundaciones y Entidades Públicas y Privadas, previa su inscripción en un Registro Público,
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