Artículo segundo. Actualización y revalorización de pensiones.
Artículo segundo del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2012-14695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-01.
Texto consolidado
Uno. Se deja sin efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las pensiones en los términos previstos en el apartado 1.2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Dos. Se suspende para el ejercicio 2013 la aplicación de lo previsto en el apartado 1.1 del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, así como en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Más artículos de Real Decreto-ley 28/2012
- ← Artículo primero. Régimen excepcional de disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- → Disposición adicional primera. Autorización de la disposición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social.