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Real Decreto-ley Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo del Real Decreto-ley 26/1977, de 24 de marzo, de revisión de Tasas y Tributos parafiscales. · BOE-A-1977-12792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-01.

Texto consolidado

Se elevan en los porcentajes que a continuación se indican los tipos de cuantia fija vigentes, de las siguientes Tasas y Tributos parafiscales.

A) En un cincuenta por ciento:

Uno. «Tasas y exacciones del Instituto Geográfico y Catastral», convalidada por Decreto setecientos nueve/mil novecientos sesenta, de veintiuno de abril.

Dos. «Tasas y exacciones parafiscales del Instituto Nacional de Estadística», convalidada por Decreto quinientos cinco/ mil novecientos sesenta, de diecisiete de marzo.

Tres. «Tasas y exacciones de la Comisión Permanente de Pesas y Medidas», convalidada par Decreto quinientos seis/mil novecientos sesenta, de diecisiete de marzo.

Cuatro. «Derechos de la Oficina de Interpretación de Lenguas», regulada por Decreto cuatro mil doscientos veintiocho/mil novecientos sesenta y cuatro, de diecisiete de diciembre.

Cinco. «Tasas administrativas del Ministerio de Justicia», convalidada por Decreto mil treinta y cuatro/mil novecientos cincuenta y nueve, de dieciocho de junio.

Seis. «Tasa por entrada y visita a las Ruinas del Alcázar de Toledo, convalidada por Decreto trescientos tres/mil novecientos sesenta, de veinticinco de febrero.

Siete. «Tasa que percibe por diversos conceptos el Archivo General Militar de Segovia», convalidada por Decreto trescientos cinco/mil novecientos sesenta, de veinticinco de febrero.

Ocho. «Tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad», convalidada por Decreto cuatrocientos sesenta y siete/mil novecientos sesenta, de diez de marzo.

Nueve. «Tasas académicas de la Escuela Oficial de Telecomunicación», convalidada por Decreto cuatrocientos sesenta y ocho/mil novecientos sesenta, de diez de marzo.

Diez. «Tasas por determinados servicios de la Dirección General de Correos y Telecomunicación», convalidada por Decreto cuatrocientos sesenta y nueve/mil novecientos sesenta, de diez de marzo.

Once. «Tasas por reconocimientos, autorizaciones y concursos del Ministerio de la Gobernación», convalidada por Decreto quinientos cincuenta y uno/mil novecientos sesenta, de veinticuatro de marzo.

Doce. «Tasa por informes y otras actuaciones del Ministerio de Obras Públicas», convalidada por Decreto ciento cuarenta/mil novecientos sesenta, de cuatro de febrero.

Trece. «Tasa por trabajos del Servicio Geológico», convalidada por Decreto ciento cuarenta y tres/mil novecientos sesenta, de cuatro de febrero.

Catorce. «Tasa por Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera», convalidada por Decreto ciento cuarenta y dos/mil novecientos sesenta, de cuatro de febrero.

Quince. «Tasa por compulsa de documentos, derechos de formalización de expedientes de oposición y convalidación de estudios realizados en eI extranjero, expedición de certificaciones y tarjetas de identidad y legalización de firmas realizadas por todos los Centros y Servicios Centrales y Provinciales dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia», convalidada por Decreto mil seiscientos treinta y seis/mil novecientos cincuenta y nueve, de veintitrés de septiembre.

Dieciséis. «Tasa por obtención de copias, certificaciones y fotografías de los Museos Nacionales», convalidada por Decreto mil seiscientos cuarenta/mil novecientos cincuenta y nueve, de veintitrés de septiembre.

Diecisiete. «Tasas por servicios de lecturas, investigación, certificaciones, copias y reproducciones de documentos impresos en Archivos y Bibliotecas», convalidada por Decreto mil seiscientos cuarenta y dos/mil novecientos cincuenta y nueve, de veintitrés de septiembre.

Dieciocho. «Tasa por servicios del Registro de Propiedad Intelectual», convalidada por Decreto mil seiscientos cuarenta y tres/mil novecientos cincuenta y nueve, de veintitrés de septiembre.

Diecinueve. «Tasas del instituto Nacional de Psicología Aplicada y Psicotecnia y del Instituto Nacional de Reeducación de Inválidos», convalidada por Decreto mil seiscientos cuarenta y seis/mil novecientos cincuenta y nueve, de veintitrés de septiembre.

Veinte. «Tasa por bonificación a favor de la industria pesquera por consumo de carburantes en el Instituto Social de la Marina», convalidada por Decreto dos mil quince/miI novecientos cincuenta y nueve, de doce de noviembre.

Veintiuno. «Derechos por expedición de tarjetas de identidad profesional para trabajadores extranjeros», convalidada por Decreto dos mil treinta y cuatro/mil novecientos cincuenta y nueve, de doce de noviembre.

Veintidós. «Tasas que percibe la Escuela de Organización Industrial», convalidada por Decreto seiscientos treinta y uno/mil novecientos sesenta, de treinta y uno de marzo.

Veintitrés. «Tasas y exacciones parafiscales de las Cámaras Oficiales Mineras», convalidada por Decreto seiscientos sesenta/mil novecientos sesenta, de treinta y uno de marzo.

Veinticuatro. «Tasas en la ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias», convalidada por Decreto quinientos uno/mil novecientos sesenta, de diecisiete de marzo.

Veinticinco. «Tasas por gestión técnico-facultativa. de los Servicios Agronómicos», convalidada por Decreto cuatrocientos noventa y seis/mil novecientos sesenta, de diecisiete de marzo.

Veintiséis. «Tasas y exacciones parafiscales por prestación de servicios facultativos veterinarios», convalidada por Decreto cuatrocientos noventa y siete/mil novecientos sesenta, de diecisiete de marzo.

Veintisiete. «Tasas de servicios del Patronato de Biología Animal», convalidada por Decreto quinientos cuatro/mil novecientos sesenta, de diecisiete de marzo.

Veintiocho. «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montas, Caza y Pesca Fluvial», convalidada por Decreto mil veintiocho/mil novecientos sesenta, de dos de junio.

Veintinueve. «Indemnizaciones al personal facultativo, auxiliar y subalterno de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial por prestación de servicio y ejecución de trabajos», convalidada por Decreto quinientos dos/mil novecientos sesenta, de diecisiete de marzo.

Treinta. «Exacciones del Instituto de Fomento de la Producción de Fibras Textiles», convalidada par Decreto cuatrocientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de diecisiete de marzo.

Treinta y uno. «Tasas y exacciones parafiscales sobre semillas», convalidada por Decreto quinientos/mil novecientos sesenta, de diecisiete de marzo.

Treinta y dos. «Tasas por licencias de pesca continental», regulada por Decreto cuatro mil doscientos veintisiete/mil novecientos sesenta y cuatro, de diecisiete de diciembre.

Treinta y tres. «Licencias y matrículas para cazar y de cotos y artes para la caza», creada por la Ley uno/mil novecientos setenta, de cuatro de abril.

Treinta y cuatro. «Tasas oficiales por Servicios de la Subsecretaría de Comercio», convalidada por Decreto dos mil dieciséis/mil novecientos cincuenta y nueve, de doce de noviembre.

Treinta y cinco. «Tasa por recogida de algas y argazos secos», convalidada por Decreto trescientos doce/mil novecientos sesenta, de veinticinco de febrero.

Treinta y seis. «Canon sobre la película virgen», convalidada por Decreto mil quinientos cincuenta y nueve/mil novecientos cincuenta y nueve, de diez de septiembre.

Treinta y siete. «Derechos por examen y expedición de certificados de películas cinematográficas», regulada por Decreto cuatro mil doscientos treinta/mil novecientos sesenta y cuatro, de diecisiete de diciembre.

Treinta y ocho. «Cuota de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana», convalidada por Decreto cuatrocientos setenta y siete/mil novecientos sesenta, de veinticinco de febrero.

Treinta y nueve. «Tasa por identificación y valoración de vehículos sujetos a imposición por los Impuestos de Lujo y de Transmisiones Patrimoniales», convalidada por Decreto seiscientos veintiséis/mil novecientos sesenta», de treinta y uno de marzo.

Cuarenta. «Derechos obvencionales de Aduanas», regulados por Decreto cuatro mil doscientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de diecisiete de diciembre.

B) En un veinticinco por ciento:

Uno. «Tasa por servicios generales de las Escuelas Oficiales de Náutica y de Formación Profesional Náutico-Pesquera», creada por Ley doscientos veinticuatro/mil novecientos sesenta y cuatro, de veinticuatro de diciembre.

C) En un veinte por ciento:

Uno. «Tasa por expedición de títulos, certificados y diplomas académicos, docentes y profesionales», convalidada por Decreto mil seiscientos treinta y nueve/mil novecientos cincuenta y nueve, de veintitrés de septiembre.

Dos. «Tasa por pruebas de mar», convalidada por Decreto trescientos once/mil novecientos sesenta, de veinticinco de febrero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-06-01.

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