Artículo segundo. Modificación del artículo 146 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo segundo del Real Decreto-ley 12/2001, de 29 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes en materia de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2001-12617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-01.
Texto consolidado
Con efectos a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 146, «Retenciones e ingresos a cuenta» de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:
«6. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, será del 20 por 100.»
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 12/2001, de 29 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes en materia de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.