Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 858/1980, de 28 de marzo, por el que se crea la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia. · BOE-A-1980-9427
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-28.
Texto consolidado
La Oficina Presupuestaria estará integrada por una unidad con nivel orgánico de Servicio, del cual dependen dos Secciones:
Sección de Presupuestos, Programas y relaciones con el Consejo General del Poder Judicial.
Sección de Evaluación y Seguimiento.