Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas. · BOE-A-1979-9453
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-04-06.
Texto consolidado
Los Vicepresidentes, Ministros y demás miembros del Gobierno prestarán ante el Rey el juramento o promesa en la forma establecida en el artículo anterior, refiriéndolo también a la obligación de mantener secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros.