Artículo segundo. Modificación del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre.
Artículo segundo del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial. · BOE-A-2020-6472
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
El Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. El segundo párrafo del artículo 6. «Autorización y comunicación de instalaciones, modificaciones y puesta en servicio», queda redactado como sigue:
«El resto de instalaciones se comunicarán al órgano competente de la Comunidad Autónoma previamente a su puesta en marcha.»
Dos. Se añade un último párrafo en el artículo 6. Autorización y comunicación de instalaciones, modificaciones y puesta en servicio, que queda redactado del siguiente modo:
«Las instalaciones de distribución al por menor comunicadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma serán inscritas por este de oficio, en el registro previsto en el artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.»
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