Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 2714/1976, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. · BOE-A-1976-24045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-17.
Texto consolidado
Son funciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla:
a) Estudios, planes y proyectos para el abastecimiento de agua potable a la base naval y puerto de Cartagena, a las poblaciones cuyos municipios forman parte de la Mancomunidad, y a los establecimientos oficiales y Entidades de carácter estatal situados en la misma región que éstos.
b) Las obras e instalaciones de captación, regulación, conducción, tratamiento y depósitos de arranque de las distribuciones interiores para el abastecimiento de agua a las mismas Entidades mencionadas en el párrafo anterior,
c) La explotación de los aprovechamientos destinados al abastecimiento de agua a las Entidades mencionadas, bien hayan sido construidos por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla o por el Estado, para idéntico fin o que conduzcan al mismo objeto, y que se entreguen a aquel Organismo a estos efectos.