Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio, por el que se aprueba el anexo cuarto del Reglamento Notarial, relativo al ejercicio de la fe pública en materia electoral. · BOE-A-1982-20739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-03.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.