Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 1545/1982, de 9 de julio, por el que se establece el procedimiento unificado para la concesión de créditos y avales del artículo cuarto de la Ley 21/1982, de 9 de junio, sobre medidas de reconversión industrial. · BOE-A-1982-17675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-17.
Texto consolidado
Las Comisiones Ejecutivas de cada Plan de Reconversión Industrial formularán la correspondiente propuesta de los créditos o avales a conceder a cada Empresa.
El Ministro de Industria y Energía elevará la propuesta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su resolución. Dicha propuesta contendrá la cifra máxima de crédito o aval que se conceda a cada Empresa en forma individualizada, así como los plazos máximos de amortización y carencia.