Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio (rectificado), sobre ordenación y regulación de la artesanía. · BOE-A-1982-18283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-10.
Texto consolidado
La acción administrativa adoptará como base la siguiente clasificación de actividades artesanas:
a) Artesanía artística.
b) Artesanía productora de bienes de consumo y complementaria de la industria y la agricultura.
c) Artesanía de servicios.