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Real Decreto Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo del Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio (rectificado), sobre ordenación y regulación de la artesanía. · BOE-A-1982-18283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-10.

Texto consolidado

La acción administrativa adoptará como base la siguiente clasificación de actividades artesanas:

a) Artesanía artística.

b) Artesanía productora de bienes de consumo y complementaria de la industria y la agricultura.

c) Artesanía de servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-08-10.

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