Segundo. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
Artículo Segundo del Real Decreto 1330/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate. · BOE-A-2012-11653
Atención: Real Decreto 1330/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.