Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1982-13481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-05.
Texto consolidado
La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por ocho Vocales designados por el Gobierno Central y otros ocho por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la Diputación Regional. El primero actuará como Presidente; el segundo, como Vicepresidente, y ambos ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.
El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.
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