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Orden Vigente

Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo segundo de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-2020-9552

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-13.

Texto consolidado

La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Se modifican los apartados «5. Fin Entidad colaboradora y vencimiento», «6. Fin Entidad colaboradora» y «7. Fin Entidad receptora» del Anexo III «ficheros de órdenes de domiciliación de autoliquidaciones: especificaciones técnicas», que quedan redactados del siguiente modo:

«5. Fin entidad colaboradora y vencimiento.

Tipo registro.

1 posición alfanumérica (Valor = 5).

Entidad colaboradora.

4 posiciones numéricas.

Numero total registros.

8 posiciones num. (Registros tipos 3, 4 y 5).

Total importes a pagar.

13 posiciones num. (11 enteros y 2 decimales).

Libre.

224 posiciones alfanuméricas.

6. Fin entidad colaboradora.

Tipo registro.

1 posición alfanumérica (Valor = 6).

Entidad colaboradora.

4 posiciones numéricas.

Número total registros.

8 posiciones numéricas (Registros tipos 2, 3, 4, 5 y 6).

Total importes a pagar.

13 posiciones num. (11 enteros y 2 decimales).

Libre.

224 posiciones alfanuméricas.

7. Fin entidad receptora.

Tipo registro.

1 posición alfanumérica (Valor = 7).

Entidad receptora.

4 posiciones numéricas.

Número entidades colaboradoras.

2 posiciones numéricas.

Número total registros.

9 posiciones numéricas (Registros tipos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7).

Libre.

234 posiciones alfanuméricas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-13.

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