Artículo segundo. Se adiciona un apartado cuatro al artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo segundo de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. · BOE-A-2012-13123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-23.
Texto consolidado
«Cuatro. Acuerdos sobre condiciones de deuda.
Los partidos políticos podrán llegar a acuerdos respecto de las condiciones de la deuda que mantengan con entidades de crédito de conformidad con el ordenamiento jurídico. De tales acuerdos se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y al Banco de España.
Las condonaciones de deudas a los partidos políticos por parte de las entidades de crédito estarán sujetas al límite de 100.000 euros anuales, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta tanto las condiciones del principal de la deuda como de los intereses pactados.»
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