Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo segundo de la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas. · BOE-A-2007-19879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-21.
Texto consolidado
Uno. El apartado 1 del artículo 313 del Código Penal tendrá la siguiente redacción:
«1. El que promoviere o favoreciere por cualquier medio la inmigración clandestina de trabajadores a España, o a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena prevista en el artículo anterior.»
Dos. El apartado 1 del artículo 318 bis del Código Penal tendrá la siguiente redacción:
«1. El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.»
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22297
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- Ver la norma completa: Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.