Artículo 2.
Artículo segundo de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. · BOE-A-1981-9564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-05.
Texto consolidado
Uno. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
Dos. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento.
Tres. Una ley del Parlamento regulará la organización territorial propia de Galicia, de acuerdo con el presente Estatuto.
Téngase en cuenta que las provincias de La Coruña y Orense se denominan oficialmente A Coruña y Ourense, según establecen los arts. 1 y 2 de la Ley 2/1998, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5184
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/1998, 3 de marzo, sobre el cambio de denominación de las provincias de La Coruña y Orense..