Artículo segundo. Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo segundo de la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal. · BOE-A-2013-5623
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
(Derogado)
Se deroga, con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir del 1 de enero de 2026, por la disposición derogatoria única.3 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3910.