Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire. · BOE-A-1977-463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-08.
Texto consolidado
Al personal comprendido en el artículo primero, apartado uno, le será de aplicación el texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada, aprobado por Decreto mil doscientos once/mil novecientos setenta y dos, de trece de abril, en cuanto no se oponga a lo establecido en la presente Ley.