El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1977-461

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-09.

Texto consolidado

Uno. La presente Ley será aplicable a las actividades de exploración e investigación mineras, aprovechamiento de yacimientos de origen natural o artificial y otros recursos geológicos, así como al tratamiento, beneficio o primera transformación de materias primas minerales, quedando excluidas las actividades consistentes en la mera prestación de servicios para la realización o desarrollo de las mismas.

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley las aguas, salvo las minerales y termales a que hace referencia la Ley de Minas, y la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos, que seguirán regulándose por las disposiciones que les sean de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-01-09.

Más artículos de Ley 6/1977

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1977 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.