Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura. · BOE-A-1980-23062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-24.
Texto consolidado
A los efectos de esta Ley se considerarán obras del acueducto Tajo-Segura las ejecutadas o financiadas por el Estado para derivar, regular, conducir y distribuir las aguas trasvasadas, así como las obras complementarias necesarias para conseguir su perfecto funcionamiento.
Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las redes de distribución, desagües y caminos e instalaciones complementarias propias de los sectores de las zonas regables y de los abastecimientos de agua a poblaciones.