Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades. · BOE-A-1985-4817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-27.
Texto consolidado
El Presidente será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oído el Rector, de entre los Vocales que representen los intereses sociales, a los que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo primero.