Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo. · BOE-A-1981-12908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-17.
Texto consolidado
El Instituto Catalán del Suelo gozará de personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y económica y plena capacidad de obrar con los instrumentos de Derecho público y de Derecho privado propios de su naturaleza, para el cumplimiento de sus finalidades, de acuerdo con la presente Ley y con la legislación general sobre las entidades autónomas que le sea aplicable. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, concertar créditos, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.