Artículo segundo. Competencias en materia de deuda externa.
Artículo segundo de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa. · BOE-A-2006-21408
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-09.
Texto consolidado
La competencia en la gestión de la deuda externa que España ostenta como acreedor corresponde al Ministerio competente por razón de la materia, de acuerdo con la estructuración de los Departamentos ministeriales vigente en cada momento. En caso de modificación de dicha estructuración, la competencia se entenderá atribuida automáticamente al Ministerio a quien, a resultas de la misma, corresponda.