Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 38/1980, de 8 de julio, sobre actualización del Estatuto General de la Abogacía. · BOE-A-1980-15890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-08-12.
Texto consolidado
El Consejo General de la Abogacía desarrollará en el Estatuto General las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.