Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 34/1976, de 4 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Físicos. · BOE-A-1976-24774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-27.
Texto consolidado
A los efectos prevenidos en el número tres del artículo segundo de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, el Colegio Oficial de Físicos se relacionará con la Administración a través del Ministerio de Industria.