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Ley Vigente

Artículo segundo. Ámbito territorial.

Artículo segundo de la Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera). · BOE-A-1981-8599

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-05.

Texto consolidado

Uno. El Parque Nacional de Garajonay, con una superficie total de tres mil novecientas ochenta y cuatro hectáreas, afecta a los terminos municipales de Agulo, Alajeró, Hermigua, San Sebastián, Valle Gran Rey y Vallehermoso, de la isla de La Gomera, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Sus limites geográficos son los que se especifican en el anexo I de esta Ley.

Dos. No obstante, el Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros. podra incorporar al parque otros terrenos colindantes con el mismo, que reúnen características adecuadas para ello, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que sean de la propiedad del Estado o de alguno de sus Organismos.

b) Que sean expropiados con esta finalidad.

c) Que sean aportados por sus propietarios a tal efecto.

Tres. El Gobierno adoptará las medidas y habilitará los medios necesarios para que los terrenos incluidos en el Parque Nacional de Garajonay, cuyas propietarios no suscriban los Correspondientes acuerdos respecto a las limitaciones que sean indemnizables, pasen a ser propiedad del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-05-05.

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